Enmienda Platt y su fracasado legado

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Hola Foreros : A inicios de 1901, la administración estadounidense comenzaba a imponer las legislaciones de ese país para garantizar su control en Cuba con la aprobación, por el Senado, de la ley que contenía la Enmienda presentada por el senador Orville Platt, que la Cámara ratificaría y finalmente lo haría el presidente William McKinley el dos de marzo del referido año.
La Enmienda Platt estableció el derecho de Estados Unidos de intervenir en Cuba cuando lo considerara necesario, así como la obligación del futuro gobierno del archipiélago de ceder o vender territorios para emplazar bases navales, renunciar a la Isla de Pinos, aceptar la supervisión de Washington a acuerdos internacionales y otras cláusulas humillantes como condición para el cese de la intervención militar.
El general Leonard Wood, gobernador militar de Cuba en 1901, en su correspondencia privada dijo de este proceso

(...) “Por supuesto, que a Cuba se le ha dejado poca o ninguna independencia con la Enmienda Platt y lo único indicado ahora es buscar la anexión.,(…)
Y agregó: (…) “La isla se norteamericanizará gradualmente y, a su debido tiempo, contaremos con una de las más ricas y deseables posesiones que haya en el mundo(...)”
A Wood le correspondió poner en práctica las artimañas para imponerle a la Asamblea Constituyente que aceptara incluir la Enmienda Platt como apéndice constitucional y en cumplimiento de la tarea el oficial estadounidense desplegó una gran dosis de cinismo e imaginación.
Escogió la fecha del aniversario tercero de la voladura del acorazado estadounidense Maine, el 15 de febrero de 1901, para persuadir sobre la aceptación de esas condiciones a cinco importantes delegados a la Convención Constituyente cubana implicados en la elaboración del tipo de relaciones que se establecerían entre ambos países.
Con ese fin los invitó a una pesquería en un yate de la marina de guerra de Estados Unidos en Batabanó, al sur de La Habana. Aunque la exquisita atención que dispensó la tripulación a los invitados, junto con el poder de sugestión del general Wood, no bastaron para convencer del todo a los delegados cubanos.
El pueblo se manifestó contra la decisión del gobierno de EE.UU., mientras Manuel Sanguily Garrite, Salvador Cisneros Betancourt y Juan Gualberto Gómez, encabezaron el sector que se opuso más radicalmente a la Enmienda Platt dentro de la Asamblea.
No obstante, entre los delegados predominó la opinión que era preferible aceptar la Enmienda Platt para que Washington se retirara del país y se lograra la independencia aunque fuera mediatizada, por lo cual el apéndice constitucional fue aprobado por 16 votos contra 11.
El documento quedó derogado en 1934, en el contexto de la nueva táctica imperialista de hacer más velado su dominio sobre la región, basado en la llamada “política del buen vecino”.
Se sentía el poderoso seguro para derogar la referida legislación porque contaba en la política cubana con su representante más fiel, el general Fulgencio Batista, aliado fundamental para socavar la llamada Revolución del 33.
Nada ha cambiado en los objetivos de la política del imperio estadounidense contra Cuba, el triste legado de la Enmienda Platt está presente en las Leyes Torricelli y Helms Burton, de 1992 y 1996, respectivamente, esta vez con el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero y todo tipo de agresiones contra la Mayor de las Antillas.

Que creen sobre esto ?? Saludos !!
 
Creo a ciencias cierta que aunque han pasado años de que se creará la enmienda Platt todavía no nos hemos podido librar todavía de este bloqueo económico por el que hoy transita nuestro país y creo ah sido absurdo bloquear un país como el nuestro donde lo único que hacemos es amarnos y nunca estamos en guerra para bien ayudamos a otros países que necesitan de nosotro sin pedir nada a cambio.
 
Es evidente la mayor consecuencia de la enmienda, solo hay que ir a Guantánamo a la base naval que actualmente se utiliza como prisión, centro de torturas (porque las leyes americanas establecen que en este territorio no se velará por la seguridad y derechos humanos de los viajeros) o sea, es una base de combate, también se utiliza como amenaza hacia nuestro país manteniendo algún que otro submarino eh incluso hacen vuelos cada cierto tiempo para el traslado de personal (mucha info es publica de hecho, incluso las señales que siguen los aviones para poder entrar sin interferir con el trabajo de los guarda fronteras cubanos) . El Tratado en si no es denigrante comparado con otros impuestos a otros paises y en otros tiempos, básicamente era un tratado para preparar la anexión de Cuba a EEUU algo que en las condiciones de racismo al igual que la pobreza en aquellos momentos en la isla hicieron que muchos no estuvieran contentos, al presentarse la revolución como una opción ya emprendida le fue más fácil a la población sumarse a la causa socialista.
 
He aquí el contenido de tan burda ley::mad:

La Enmienda Platt cuenta con 8 artículos.


Artículo I. Trata sobre la relaciones exteriores de la Isla. Este artículo era contradictorio, pues en esencia la Enmienda Platt que lo contenía menguaba la soberanía de Cuba:

Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.

Artículo II. Prohibía al gobierno cubano contraer deudas por encima de su capacidad de pago de intereses y de amortización:

Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.

Artículo III. Concedía a Estados Unidos el derecho de intervenir militarmente en la Isla cuando peligraran, a su juicio, la vida, la propiedad o las libertades individuales:

Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.

Artículo IV. Convalidaba todos los actos realizados por el gobierno militar norteamericano:

Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.

Artículo V. Disponía que Cuba quedaba obligada a atender con preferencia la sanidad de sus poblaciones para proteger el comercio y el pueblo del sur de los Estados Unidos. Los cubanos eran presentados como horda incivilizada que vivía gustosa sin condiciones higiénicas mínimas:

Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.

Artículo VI. Reflejaba el error geográfico cometido, tanto por España como por los libertadores cubanos, al considerar que Cuba era una isla y no un archipiélago. Los norteamericanos se aprovecharon de ello para disponer que el status de Isla de Pinos (actual Isla de la Juventud) sería determinado en un futuro tratado:

Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.

Artículo VII. Único que, de hecho y contra la voluntad del pueblo cubano sigue ejerciendo su nefasta vigencia en la Base Naval de Guantánamo, establecía la cesión de porciones de suelo cubano para ubicar estaciones navales norteamericanas:

Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.

Artículo VIII. Disponía un tratado permanente con Estados Unidos:

Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.

 
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